Como ya sabes, la Junta de Andalucía ha aprobado el Decreto que regulariza las viviendas de uso turístico, por lo que si ya tienes un alquiler vacacional en esta comunidad o estás pensado en iniciar uno, es necesario que estés al corriente de la normativa.
Para ello te mostraremos una guía básica para registrar una vivienda turística en Andalucía y su correspondiente normativa.
¿ Cómo registrar una vivienda turística en Andalucía?
- El primer paso para dar de alta la vivienda para fines turísticos, es rellenar la Declaración Responsable para inicio o ejercicio de la actividad. En los formularios se deben seleccionar los campos Área:“Turismo”, Familia:“Registro de Turismo de Andalucía”, Aplicación: “Reg de Turismo de Andalucía” y darle al botón “Buscar” Aparecen todos los trámites disponibles.
- El trámite que nos ocupa es: “Declaración responsable para el acceso o ejercicio de la actividad”. Se escoge la opción de tramitación, con o sin certificado digital, según se disponga o no de él. Si no se puede presentar de forma digital, se deberá entregar de forma presencial ante la Delegación Territorial de Turismo. Es posible que también se pueda mandar por correo certificado.
- Si escoges la opción de realizar el trámite sin Certificado Digital, deberás introducir tu DNI. Una vez se haya comprobado su validez, aparecerá la siguiente ventana donde deberás seleccionar la única opción disponible “Declaración Responsable para el acceso o ejercicio de la actividad”. En la siguiente ventana deberás seleccionar la opción Iniciar.
Ahora ya deberías de disponer del formulario para la Declaración Responsable a rellenar. Tenemos disponible la opción de seleccionar el modelo de Vivienda Turística que ofertaremos: “Completa” o “Por Habitaciones”.
Entregada la Declaración Responsable ya se podrá desde este momento publicitar el anuncio aunque no se tenga el código. Este proceso tardará unos 15 o 30 días.
Una vez recibido el código, significará que ya estarás inscrito en el Registro de Turismo de Andalucía. Luego tendrás que incluir este código en todos tus anuncios.
En principio no será necesaria una inspección de la Consejería para obtener tu código, pero se debe tener en cuenta que se van a realizar inspecciones para asegurar el cumplimiento de la normativa.
Este decreto se ha redactado de manera coherente y atendiendo a las ofertas del alquiler turístico, ya que es la primera Comunidad Autónoma que regula el alquiler de habitaciones para turistas.
Vamos a ver las principales características de este Decreto:
- Una vez hayas inscrito tu vivienda turística en el Registro de Turismo de Andalucía, tendrás un plazo de 1 año para que todas las viviendas se adapten a la normativa.
- Se distingue entre las viviendas que se alquilan en su totalidad, las cuales no podrán tener una ocupación mayor a 15 plazas. Las viviendas que se alquilen por habitaciones no podrán superar las 6 plazas.
- No se le aplicará este Decreto al propietario que tenga 3 o más viviendas las cuales estén ubicadas en un mismo inmueble o grupo de inmuebles contiguos, las viviendas situadas en el medio rural, las que no haya contra prestación económica y las que se alquilen por un tiempo superior a 2 meses computadas de forma continuada por una misma persona.
Requisitos para registrar una vivienda turística
Antes de poder registrar una vivienda turística en Andalucía es necesario contar con unos requisitos previos, estos son los siguientes:
- La vivienda debe disponer de la Licencia de Ocupación, y encontrarse en Andalucía. Esta normativa aplica a todas las provincias de Andalucía.
- Las habitaciones deberán tener ventilación directa al exterior o a patios y la vivienda debe estar suficientemente amueblada y dotada de los aparatos y enseres necesarios.
- Disponer de aparatos fijos de refrigeración en habitaciones y salones cuando éste se alquile durante los meses de mayo a septiembre, así como calefacción para los meses comprendidos entre octubre y abril.
- Disponer de Botiquín de primeros auxilios, Hojas de Quejas y Reclamaciones y de información turística de la zona.
Hacer la Limpieza de la vivienda a la entrada y salida de los huéspedes. - Prestar la ropa de cama y baño, así como dar información y instrucciones del menaje de la casa, especialmente de los electrodomésticos y otros dispositivos.
- Aunque suele ser deseable, el decreto no obliga a las viviendas a disponer de conexión a Internet.
- Facilitar a las personas usuarias un número de teléfono para incidencias con disponibilidad de 24 horas.
Normativa al alquilar tu vivienda turística
En el momento que hayas podido registrar una vivienda turística en Andalucía es momento de poner en marcha ¿Va a ser la primera vez que tengas un alquiler turístico y necesitas ayuda sobre la normativa a seguir?
Te mostramos algunas de las normativas más importantes al alquilar tu vivienda turística
- La tarifa que decidas cobrar a los inquilinos, deberá incluir el coste de los suministros, la ropa de cama y baño.
Deberás colocar un placa indentificativa en la parte exterior de la entrada principal, en lugar destacado y visible. Para el caso de las vivienda de uso turístico, no es necesaria la exhibición de una placa identificativa. Únicamente se debería instalar en caso de disponer de un apartamento turístico. - El decreto protege también a los anfitriones, ya que éste menciona expresamente que los huéspedes deberán de cumplir las reglas de convivencia pudiéndose obligar a los huéspedes a abandonar la vivienda en caso de que no fueran cumplidas.
- Es recomendable realizar un contrato de alquiler específico para estancias de corta duración. Pero en el caso de no hacer ningún contrato de alquiler, el Decreto obliga a entregar un documento a modo de contrato.
- Para cada estancia, se tendrá que entregar un documento a modo de contrato.
- Éste documento deberá ser firmado por el huésped, a quien se le entregará una copia. Una segunda copia deberá conservarse por la persona o entidad explotadora, para que esté a disposición de los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía durante un año.
Cancelar la reserva de una vivienda turística
En caso de no concretar ninguna política de cancelación con el huésped al realizar la reserva, el decreto especifica los términos de la cancelación por defecto. Si el usuario cancela la reserva antes de los 10 días de la fecha prevista, se podrá retener hasta el 50% del anticipo efectuado. En caso de que se cancelase con menos de 10 días, se podrá retener el importe total del anticipo.
Si es la propiedad o entidad gestora quien cancele la reserva antes de los 10 días, tendrá que devolver el anticipo. En caso se cancelación con menos de 10 días además se tendrá que indemnizarle con el 30% del precio de la estancia contratada.
Si deseas más información sobre el registro de una vivienda turística en Andalucía te aconsejamos que visites el portal web de la consejería de turismo de la junta de Andalucía.
En Room 24 somos profesionales en la gestión de viviendas turísticas, donde contamos con todos los servicios necesarios para que no tenga que preocuparse por nada.